COMPETENCIA TRATANDOSE DE UN PROCESO PENAL, ENTRE DOS JUECES DE DISTRITO DEL MISMO CIRCUITO, DEBE DECIDIRLA EL MAGISTRADO DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
El artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultad a la Suprema Corte, constituida en Tribunal Pleno, para dilucidar las controversias que se susciten entre los tribunales federales o locales y los militares; entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas; no comprendiendo ese precepto el caso de la controversia entre Juzgados de Distrito correspondientes a la jurisdicción de un solo tribunal de circuito y con motivo de un proceso criminal. El artículo 24, fracción V, de la citada ley, establece que corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte, el conocimiento de las competencias que se susciten entre Jueces de Distrito; entre un Juez de Distrito y un Tribunal Superior o entre dos Tribunales Superiores, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 41, fracciones III y IV de la misma ley; y el artículo 26, fracción III, establece la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, para conocer de las contiendas que se susciten entre tribunales federales de diversos circuitos, en los asuntos a que se refiere el artículo 43, fracción I, V y VIII de la repetida ley; y en ninguno de los citados casos se establece la competencia de la Suprema Corte para conocer de la competencia entre dos Jueces de Distrito del mismo circuito, tratándose de un proceso del orden penal; controversia de la cual deben conocer los tribunales de circuito, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En igual sentido se resolvió la contienda suscitada entre los Jueces de Distrito de Quintana Roo y de Campeche, con motivo del conocimiento de las diligencias de la providencia precautoria, promovidas por el agente del Ministerio Público, en contra de Roberto S. Turton; tesis que aparece publicada en la página 158 del Informe rendido por el presidente de la Suprema Corte, al terminar el año de 1937.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310314-f512b232/competencia-tratandose-de-un-proceso-penal-entre-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA ENTRE EL PROCURADOR DE LA REPUBLICA Y UN JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA PENAL. CORRESPONDE RESOLVERLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN SU CONOCIMIENTO, SIEMPRE QUE EN AUTOS EXISTAN DATOS SUFICIENTES PAR (I.7o.P.117 P)
- COMPETENCIA PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- COMPETENCIA. PARA DIRIMIR UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN, AMBOS DE LA MISMA ENTID (1a./J. 19/2019 (10a.))
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. (I.4o.A.37 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis