AUTO DE FORMAL PRISION, FACULTADES DEL JUEZ DEL AMPARO SI NO LLENA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.
Si el Juez del amparo, al estudiar el informe justificado de la autoridad responsable y el auto de formal prisión reclamado, encuentra que en éste no se cumplen los requisitos del artículo 19 constitucional, con relación a la presunta responsabilidad del inculpado, debe, en acatamiento de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas, y en vista de ese estudio, conceder o negar la protección federal, pero no ordenar al Juez del proceso que haga dicho estudio y que dicte nuevo auto de formal prisión, y si no procede en aquella forma, la Suprema Corte debe entrar al análisis de los conceptos de violación de garantías omitidos por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310635-480f5db0/auto-de-formal-prision-facultades-del-juez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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