LENOCINIO, DELITO DE.
Si el Departamento de Salubridad extiende a una menor de 18 años, tarjeta de salud, por lo que se refiere a enfermedades venéreas, y en aquélla se consigna como domicilio, una casa en que se ejerce la prostitución, que de acuerdo con la ley, debe estar registrada en el Departamento de Salubridad, es claro que al permitir la autoridad a la menor, comerciar con su cuerpo, la encargada de la casa de asignación no está obligada a obtener mayores datos ni a inquirir sobre la edad, y es indudable que obró sin dolo y que falta uno de los elementos constitutivos del delito de lenocinio, previsto y penado por el artículo 208 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; pues si bien es cierto que la ley establece que existe dolo, juris tantum, como presunción, tratándose del delito de lenocinio, esa presunción se contraría con la circunstancia de que la menor se encuentre provista de la credencial que le permite ejercer libremente la prostitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310748-fe722b85/lenocinio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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