ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 776 del Código Penal del Estado de Durango, establece que por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer robada, que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Esta presunción es juris et de jure y no admite prueba en contrario, pues si la admitiera, no exigiría la ley que la edad de la ofendida no pasara de dieciséis años, y precisamente por esta circunstancia se considera que el raptor empleó la seducción, para el efecto de la pena. Al establecer el legislador, en favor de la mujer menor de edad, dicha presunción, quiso protegerlo, porque considera que en esa edad, carece de discernimiento necesario para juzgar de sus actos; por lo cual, también debe considerarse esa presunción como legal, o sea, juris et de jure.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311375-19526c4b/estupro-delito-de-legislacion-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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