PROCESOS, DEBEN SER FALLADOS EN AUDIENCIA PUBLICA.
Conforme a la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso en defensa, cuando no se verifica la audiencia en la cual debe ser juzgado el acusado, y por ello debe concederse el amparo. No obsta en contrario, que el Código de Procedimientos Penales local no ordene, clara y terminantemente, que el procesado debe ser juzgado en audiencia pública, pues sobre el silencio de esa ley, está la fracción VI del artículo 20 constitucional, que expresamente la establece, y no es posible admitir que los Jueces comunes tengan como única norma la ley procesal y no la constitucional, cualesquiera que sean los preceptos contenidos en la ley local y cuando ésta sea omisa en algún punto, deben suplirla, acatando las disposiciones constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311437-281635b7/procesos-deben-ser-fallados-en-audiencia-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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