COHECHO, DELITO DE (VELADORES EN EL DISTRITO FEDERAL).
Conforme al artículo 217, fracción II, del Código Penal vigente en el Distrito Federal para la existencia del delito de cohecho, se requiere que la persona sobornada esté encargada de un servicio público; así es que si se soborna a un velador que desempeña sus trabajos en el Distrito Federal, no existe dicho delito; pues el conocimiento de lo que sucede en las poblaciones de aquel distrito, permite asegurar que se trata de empleados particulares que, a sueldo de los interesados, desempeñan tales trabajos, con una sobrevigilancia ejercida por la Jefatura de Policía; pero sin que por eso pierdan su carácter de particular; pues no forman parte de la corporación oficial alguna de las encargadas de la vigilancia y seguridad de las citadas poblaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311504-de7dbfef/cohecho-delito-de-veladores-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL). (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO. LOS VIGILANTES DE CARCELES MUNICIPALES TIENEN EL CARACTER DE SERVIDORES PUBLICOS, PARA EFECTO DE LA CONFIGURACION DE ESTE DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis