PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA.
La apreciación que el juzgador hace de la prueba pericial, dentro de las facultades que le otorga el artículo 254 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no se violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311703-7595183a/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 406/36. Martínez Noriega Gregorio. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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