FRAUDE, DELITO DE.
Si se gira una letra de cambio en favor de una persona, y es aceptada por otra, y se demuestra que no hubo provisión de fondos ni la transacción comercial respectiva, que caracterizaran el contrato de cambio, es indudable que el acto fue simulado; pues los signatarios de la letra consignaron falsamente lo que en realidad no había pasado, ni se había convenido entre ellos; y si el acto simulado se hace con perjuicio de tercero, o para obtener algún beneficio, existe el delito de fraude penado por la fracción X del artículo 386 el Código Penal del Distrito Federal, como sucede, si la letra se libró con objeto de promover un juicio ejecutivo, a fin de practicar un embargo para evitar el que una tercera persona iba a verificar en los mismos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311818-7db6db3a/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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