LEGITIMA DEFENSA.
Si el paciente del delito, tras de injuriar al acusado, trata de sacar un arma, y entonces el segundo, hace uso de la suya, hiriendo a su adversario, no existe la exculpante de legítima defensa, puesto que el ataque contra él no se consumó, y no existió necesidad imperiosa de repeler una agresión inminente y violenta; pues pudo el victimario haber impedido que la víctima sacara el arma, ya retirándose del lugar de los acontecimientos, o bien por otros medios que la más elemental prudencia aconseja, con el fin de evitar que el intento de agresión se volviera actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311857-5f38aa73/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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