LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión debe concederse en los términos del artículo 61 y 64 de la antigua Ley de Amparo, en concordancia con el 136 de la vigente, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311901-ce2bc92b/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVII, página 5867. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5858/35. Arriaga Abel y coagraviados. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Hermilo López Sánchez.
Tomo XLVII, página 5867. Indice Alfabético. Amparo 6752/35. Lucas José y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 4583. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6148/35. García J. Antonio y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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