SUSPENSION.
No cabe hacer distinción alguna entre el fallo y su ejecución, tratándose de la suspensión, y al reclamarse el primero, deben entenderse reclamadas sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312117-c2a7b764/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5057/33. Fuente Eduardo de la. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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