REINCIDENCIA.
Es infundado el agravio que se haga consistir en que a un reo se le considere como reincidente, si del proceso aparece que cometió un nuevo delito, sin que hubiera transcurrido, desde la fecha del indulto que se le concedió por el primero, un término igual al de la prescripción de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312219-29e9ef51/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5696/33. Chávez Morales Laureano. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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