CONDENA CONDICIONAL.
No puede decirse que una persona llene el requisito de modo honesto de vivir, para que se le conceda la condena condicional, si regenteaba una casa de lenocinio, aunque ésta estuviera autorizada y reglamentada por el Estado, y menos si consta que dicha persona explotaba la casa, cometiendo actos constitutivos del delito de corrupción de menores y de lenocinio, pues aun cuando la explotación de las casas de asignación esté autorizada y reglamentada por el Estado, no se puede considerar ese modo de vivir, como honesto, ya que el concepto a que alude el artículo 90 en su inciso C). del Código Penal para el Distrito Federal, tiene una íntima conexión con la decencia y con el decoro, socialmente hablando, y es evidente que no es decente, ni decoroso, ni honesto, dedicarse a las actividades dichas, para obtener lucro, pues en general, no puede tener modo honesto de vivir, quien se dedica a explotar el vicio en cualquiera de sus aspectos y vive con el producto de esa actividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312231-e52aba39/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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