OBJETO MATERIA DE UN DELITO, ASEGURAMIENTO DEL.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 98 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la Policía Judicial o el Juez de los autos deben proceder a recoger los objetos de cualquiera clase, que pudieren tener relación con el delito y que se hallen en un lugar conocido, por lo que la providencia que mande que se tenga a disposición del juzgado una cosa que ha resultado ser el objeto de un delito, no vulnera, en perjuicio del poseedor de dicho objeto, los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que por medio de ella, no se le priva de su posesión, sino únicamente se limita su derecho, mientras se tramita la acusación promovida, por quien se dice propietario de tales objetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312247-e997118c/objeto-materia-de-un-delito-aseguramiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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