PRUEBA TESTIMONIAL, CUANDO NO TIENE VALOR.
Si los testigos no declararon con las formalidades a que se refieren los artículos 211 y 280 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, o sea, no se les tomó primeramente la protesta, ni se hicieron constar, en el acta, separadamente, sus declaraciones, ni éstas fueron leídas para que las firmaran, sus dichos no constituyen una prueba testimonial y no pueden producir efecto en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312329-ccfbe482/prueba-testimonial-cuando-no-tiene-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2233/35. Palomares Manuel. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel Galindo presentó excusa para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 559/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2013.
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