PRUEBA TESTIMONIAL, CUÁNDO NO TIENE VALOR.-
Si los testigos no declararon con las formalidades a que se refieren los artículos 211 y 280 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, o sea, no se les tomó primeramente la protesta ni se hicieron constar en el acta, separadamente, sus declaraciones, ni éstas fueron leídas para que las firmaran, sus dichos no constituyen una prueba testimonial y no pueden producir efecto en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907339-cec111d6/prueba-testimonial-cuando-no-tiene-valor-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2233/35.-Palomares Manuel.-6 de septiembre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Daniel Galindo presentó excusa para conocer de este asunto.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 4508, Primera Sala.
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