CLASIFICACION DEL DELITO.
Si el jefe de una Oficina Subalterna Federal de Hacienda, en su carácter de agente del Ministerio Público Federal, consigna a la autoridad judicial, una averiguación practicada, y ejercita la acción penal por el delito de desfalco en una oficina federal, como ese delito no está catalogado en la ley, si los hechos que se denuncien consisten en que se dispuso indebidamente de una suma de dinero, de fondos que tenía a su cargo el acusado y que eran propiedad del erario federal, tales hechos integran el delito de peculado; y si al motivarse prisión por ese delito, el mandamiento relativo se concretó a modificar la denominación de un agente auxiliar no letrado, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312352-b068424f/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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