PRUEBAS EN EL PROCESO.
Las pruebas en un proceso deben recibirse durante el tiempo que la ley respectiva conceda al efecto; en tal virtud, si de acuerdo con lo que previene el artículo 441 del código de organización de competencia y de procedimientos en materia penal en el Distrito y Territorios Federales, se declaró agotada la instrucción y se mandó poner la causa a la vista de las partes, para que dentro del término legal promovieran las pruebas que estimaran pertinentes, y el quejoso, fuera de tal término, ofrece pruebas, la resolución que deseche la recepción de las mismas, se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo 441 del código de organización y, por tanto, no es violatoria de las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312580-8a1211fb/pruebas-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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