COMPETENCIA EN EL CASO DEL DELITO DE SIMULACION DE JUICIO.
Cuando el delito denunciado, no es solamente la simulación de un título ejecutivo, que sirve para iniciar todo un procedimiento, sino también el de la simulación de un juicio, no es competente el Juez del lugar en donde el documento mercantil fue simulado, sino el del lugar en donde se desarrolló todo el conjunto de procedimientos originados por la secuela del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312624-de4934b4/competencia-en-el-caso-del-delito-de-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 292/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ixmiquilpan, Hidalgo, y el Juez Noveno de la Tercera Corte Penal de la Ciudad de México. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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