AUDIENCIA EN EL AMPARO, ANTICIPACION DE LA.
Si en el oficio que se dirige a la autoridad responsable, en un juicio de amparo, se dice que la audiencia constitucional tendrá lugar en determinada fecha y se verifica antes, esto en nada afecta a la parte tercero perjudicado, si consta que, con bastante anticipación, se le entregó la copia simple de la demanda, en la que se le emplazó para comparecer al juicio de amparo, pues desde este momento pudo apersonarse e imponerse del expediente y enterarse de la fecha que fue señalada para la audiencia y, de consiguiente, estuvo en la posibilidad de defender sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312901-e1194deb/audiencia-en-el-amparo-anticipacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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