PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si en un proceso existen seis testigos de descargo y dos de cargo, de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe decidirse de conformidad con lo que declare la mayoría, con tanta más razón, si obra la circunstancia de que en los testigos de descargo haya motivos de confianza y no así en los de cargo, y porque, además, de no aceptarse ese criterio, se conculcarían las reglas tutelares de la apreciación de la prueba testimonial. En esa virtud, si se funda una sentencia condenatoria en contra de un procesado, en las referidas declaraciones de esos testigos de cargo, se infringen preceptos terminantes de la ley procesal penal y, consiguientemente, se viola la garantía que otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312946-26793033/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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