SUSPENSION, LOS JUECES DE DISTRITOS NO PUEDEN MODIFICAR EL AUTO DE.
Conforme al artículo 63 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia definitiva, los Jueces de Distrito pueden revocar el auto de suspensión, o dictarlo durante el curso del juicio, cuando ocurra un motivo superviviente que sirva de fundamento a la resolución respectiva; pero carecen de facultades para reformar dicha resolución, con motivo de un error cometido en el auto que concedió la suspensión, por no estarse en el caso del citado artículo y corresponde a la Suprema Corte de Justicia, en revisión, hacer dicha reforma, si fuere procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312958-7685c635/suspension-los-jueces-de-distritos-no-pueden-modificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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