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SUSPENSION, LOS JUECES DE DISTRITOS NO PUEDEN MODIFICAR EL AUTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1488

Conforme al artículo 63 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia definitiva, los Jueces de Distrito pueden revocar el auto de suspensión, o dictarlo durante el curso del juicio, cuando ocurra un motivo superviviente que sirva de fundamento a la resolución respectiva; pero carecen de facultades para reformar dicha resolución, con motivo de un error cometido en el auto que concedió la suspensión, por no estarse en el caso del citado artículo y corresponde a la Suprema Corte de Justicia, en revisión, hacer dicha reforma, si fuere procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312958-7685c635/suspension-los-jueces-de-distritos-no-pueden-modificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 42/34. Viteri Jorge V. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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