HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE, EN PUEBLA.
Aun cuando los peritos médico-legistas no hayan emitido dictamen en sentido de que las lesiones inferidas, causaron por sí solas y directamente la muerte, el cuerpo del delito de homicidio queda comprobado, si las lesiones fueron clasificadas como mortales, y, además, se asienta que el ofendido falleció a consecuencia de aquéllas, ya que en ello queda establecida la relación directa de causa al efecto y se llena el requisito a que se refiere el artículo 50, del Código Penal del Estado de Puebla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313251-1aff346b/homicidio-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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