POSESION, SI NO SE COMPRUEBA LA QUE SE ALEGA, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo la orden para que se entregue un establecimiento comercial situado en un mercado, y de los informes previos, no desvirtuados por prueba alguna, aparece que es inexacto que el quejoso estuviese en posesión de dicho establecimiento al practicarse la diligencia de requerimiento para la entrega, es indudable que el propio quejoso no sufre de difícil reparación con la ejecución del acto reclamado, y que, por tanto, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313260-0a42c25b/posesion-si-no-se-comprueba-la-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 202/33. Espinosa Julio. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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