LIBERTAD CAUCIONAL ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
Si se recurre en amparo la prisión que sufre el quejoso, y se concede la suspensión del acto reclamado para el efecto de que aquél quede a disposición del Juzgado de Distrito, en el lugar en que se encuentra al dictarse la suspensión; y no existen datos que sirvan de base para fijar la pena con que deba ser castigado el delito atribuído al repetido quejoso, no puede saberse si está comprendido en lo preceptuado por la fracción I del artículo 20 constitucional y debe negarse la libertad caucional a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313416-b7d91465/libertad-caucional-ante-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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