CONDENA CONDICIONAL.
El artículo 242 del Código Penal anterior, que coincide con el artículo 90 del Código Penal actual previene como requisitos para que pueda otorgarse la condena condicional, que sea la primera vez que delinque el reo y que hasta entonces haya observado buena conducta, demostrada con hechos positivos. Estos requisitos pueden comprobarse por medio de testigos, no siendo necesario que conozcan al reo desde que nació, para abonar su buena conducta; ya que claramente se ve la intención de la ley, de otorgar la condena condicional teniendo sólo en cuenta los buenos antecedentes del acusado, para derivar de ellos la confianza de que lejos de ser un elemento que merezca la segregación de la sociedad, puede vivir en ella, con provecho para la misma, y en especial, para la familia que sostiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313494-74cc2820/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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