COMPETENCIA EN AMPARO, INEXISTENCIA DE LA.
Para que exista cuestión de competencia, en los términos de la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es indispensable que dos o más Jueces estén conociendo de demandas de amparo, en las que exista identidad en cuanto a los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, con el objeto, de que al declararse competente a uno de los Jueces contendientes, conozca de todos los juicios promovidos, y los resuelva en una sola audiencia; pero cuando de las constancias de autos no aparece que exista identidad en los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, es evidente que no hay propiamente cuestión de competencia que resolver y que, por lo mismo, cada uno de los Jueces de Distrito debe conocer de los juicios de garantías entablados respectivamente ante ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313496-07ffc923/competencia-en-amparo-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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