COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DEBE EJECUTARSE.
Aunque un auto reclamado en amparo, requiera ejecución material, si su solo dictado puede violar las garantías, por entrañar, por sí mismo la transmisión o modificación de derechos de propiedad o posesión que el quejoso alegue tener, es competente para conocer de dicho amparo, el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción esté la autoridad que haya dictado el auto, si la demanda se interpone antes de que empiece a ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333554-acfdeca2/competencia-en-amparo-cuando-el-acto-reclamado-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 170/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y el del territorio norte de Baja California. 13 de octubre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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