ACCION CONSERVATORIA.
Tratándose actos conservatorios, la acción relativa no se funda directamente en el dominio, si no en el interés que, con más o menos probabilidad, puede convertirse después y a través de los trámites judiciales, en derechos de dominio; en consecuencia, la prueba que debe exigirse a los promoventes de tales actos y que se funda en hecho jurídico como causa de su acción, no es indudablemente la del dominio sobre los bienes, si no simplemente la de situación dentro del procedimiento judicial del que promueve, situación que es la que le atribuye el interés en que los bienes se conserven, y es así como en un juicio, en que se debate precisamente, la propiedad de un inmueble embargado, puede cualesquiera de los litigantes, no obstante que el dominio no pertenezca sino a uno solo de ellos, ejercitar esta clase de actos conservatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313683-1fcbc2a7/accion-conservatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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