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OBJETO DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1485

En el procedimiento penal pueden presentarse dos situaciones distintas al ejercitar la facultad de asegurar la cosa materia del delito, y son: cuando dicha cosa se encuentra en poder del delincuente o de sus cómplices o encubridores, y cuando se encuentra en poder de persona que, sin participar en la responsabilidad penal del procesado, no aparezca desempeñando otro papel que el de facilitar la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el delincuente; en estos casos, resulta plenamente justificada, dentro del criterio moral, la facultad de asegurar el objeto materia del delito, tanto para que dicha cosa vuelva a su propietario, cuanto para que no la aproveche en forma alguna, la misma persona a quien se está procesando por el robo y otro delito análogo; y como la Constitución General de la República no puede haberse colocado en el supuesto de garantizar al delincuente, el goce del producto del delito, hay que establecer que, en estos casos, no tiene aplicación la necesidad del juicio previo, contra el tenedor de la cosa, ni hay que analizar siquiera, si el tercero tiene, o no, responsabilidad criminal en el asunto, pues su intención tiende indudablemente a que se consume el delito, porque tiene en su poder y está haciendo uso de algo que no le pertenece, y nadie tiene derecho para que su conducta sea garantizada, cuando tenga como objeto, la perpetración de hechos| delictuosos, aunque obre sin culpa, y procede el aseguramiento de la cosa que en su poder se halle, sin que esto se violen, en su perjuicio, las garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313819-182b1956/objeto-del-delito-aseguramiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4227/30. Garza Galindo Fernando. 2 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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