COSA MATERIA DELICTIVA. ASEGURAMIENTO DE LA.
Únicamente el tercero poseedor de buena fe, goza de la garantía constitucional de ser oído y vencido en juicio, porque su derecho a la posesión aparece tan respetable como el del querellante en un proceso; pero cuando el objeto delictivo se halla en poder del acusado o de sus cómplices o encubridores, o en el de alguien que sin participar en la responsabilidad criminal del enjuiciado, no desempeñe otra función que la de facilitar la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el inculpado, es por completo justificado, dentro del criterio moral, la facultad de asegurar dicha cosa, tanto para que vuelva a su propietario, como para que no sirva de provecho en modo alguno al procesado por robo o por delito semejante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813345-2e57cd60/cosa-materia-delictiva-aseguramiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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