ACCION PENAL.
La Suprema Corte ha establecido que la acción penal, para perseguir a los delincuentes que infringieron la ley anterior a la vigente, nació desde el momento en que cometieron los delitos de que se les acusa; y si posteriormente se promulga una nueva ley, debe juzgarse a los acusados según lo previene el artículo 14 constitucional, con arreglo a la ley antigua; por otra parte, el código de 1871, es bien explícito respecto de la manera de aplicar la pena, en el evento de que se hubiere expedido una nueva ley con posterioridad a la comisión del delito, según es de verse en su artículo 182 que reprodujo el código de 1929, ambos para el Distrito Federal y delitos federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313964-7409f5b6/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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