LEGITIMA DEFENSA.
Es erróneo sostener que la legítima defensa existe sólo cuando el atacado sin derecho, ha sido herido por su agresor, pues ni los tratadistas ni la jurisprudencia constante de los tribunales, exigen, de acuerdo con la ley, que concurra este requisito para que tenga derecho a defenderse el que es agredido injustamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314278-ccfde6d8/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4183/29. Cortés Pedro. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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