LEGITIMA DEFENSA.
La legítima defensa debe dirigirse contra el ataque o agresión violenta, del ofensor, y no de un extraño, puesto que es condición indispensable para la existencia de la excluyente de que se viene hablando, que se repela el ataque del agresor, puesto que siendo injusto y grave, se está en el derecho de evitarlo por todos los medios adecuados, haciendo que el propio agresor sufra las consecuencias de sus actos antijurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305336-f8b952f3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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