SACERDOTES, REGISTRO DE.
Cuando el acto de que se queja el agraviado, se funda en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 130 constitucional, que está considerado como de orden público y que, por lo mismo, interesa vivamente a la sociedad su estricta y fiel observancia, no procede conceder la suspensión, ya que de hacerlo se perjudicaría a dicha sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314477-d82fdfd7/sacerdotes-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1395/30. Juárez Angel. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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