UTILIDAD PUBLICA, JUSTIFICACION DE LA.
Aun cuando la sociedad tiene interés en la expropiación por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de esa utilidad social, en el expediente respectivo de expropiación, y solamente con esa justificación es legal ocupar los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la colectividad. Ahora bien, si de autos no aparece tal comprobación, ya que no es bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que invoca, debe concluirse, para los efectos de la suspensión, que ésta no perjudica a la sociedad, y en cambio si los daños y perjuicios que al agraviado se causen con la ejecución del acto, son de difícil reparación, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314479-fea3fbfe/utilidad-publica-justificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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