EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA EN LA.
Aunque el gobernador de un Estado, al decretar la expropiación, se haya inspirado en sentimientos humanitarios y progresistas, tratando de solucionar el problema inquilinario, si en autos no queda plenamente justificada la causa de utilidad pública a que se refiere el artículo 27 constitucional, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite, pues para que exista dicha utilidad pública, según el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte, debe beneficiarse a la colectividad y acreditarse la imperiosa necesidad de la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329142-00bb9fbf/expropiacion-utilidad-publica-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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