PRESUNCIONES.
Si bien el Código Federal de Procedimientos Penales, concede al juzgador la facultad de apreciar en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de atribuirles el carácter de prueba plena, también lo es que el mismo ordenamiento establece reglas para fijar esas presunciones y que el juzgador no pueda excusarse de cumplir con aquéllas, pues dichas reglas no quedan comprendidas dentro de su facultad discrecional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314710-0bda3f22/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4390/27. Riesgo Alfonso. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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