PRESUNCIONES.
Si bien el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, expedido en 1894, autorizaba a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, también lo es que del precepto relativo, se desprende que para la apreciación deben someterse los Jueces a dos reglas fundamentales: 1a. que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones y 2a., que exista un enlace natural más o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca, de modo es que si los tribunales se apartan de estas reglas, infringen la disposición legal relativa, y, por ende, las garantías individuales del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314496-a07b5e2c/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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