PRESUNCIONES.
El Código de Enjuiciamiento Penal, vigente en el Estado de Veracruz, define la presunción como la deducción lógica, inferida de hechos o indicios ciertos y determinados, y concede a los jueces y tribunales la potestad de apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca. La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas en la apreciación de la prueba de indicios, salvo que dejen de observar las reglas del procedimiento, es decir que el procedimiento de la autoridad se aparte de la lógica, y que en vez de la presunción se incurra en la simple conjetura. La ley requiere prueba plena indubitable, no únicamente los indicios que engendren suposición. No basta, por tanto que las presunciones descansen en hechos ciertos, sino que es necesario que aquéllos resistan, sin alterarse en su contenido, todas las demás pruebas que se les opongan en el sumario, y si surge un estado de duda, es preciso absolver al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808165-3805c227/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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