PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, concede a los Jueces y tribunales la facultad de apreciar, en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de considerar que su conjunto forma prueba plena; pero esa soberanía de apreciación no es ilimitada e intocable, ya que, como principio regulador de esa prueba, ordena el propio precepto, que el Juez tenga en cuenta la naturaleza de los hechos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca. La ley y la ciencia jurídica admiten que los indicios, en tesis general, no pueden constituir una prueba plena, ya que lo que les da fuerza, es la falta de pruebas en contrario, y el encadenamiento lógico que deben formar, como antecedentes y consecuentes del hecho desconocido y el acto delictuoso cuya comprobación se busca. Es cierto que todos los códigos modernos admiten la prueba por indicios o presunciones; pero rodeándola de tales presunciones que disminuyen el peligro de que, por simples o aislados indicios, sea condenado un inocente, por lo que si el tribunal de apelación, para declarar la existencia del delito de fraude, en grado de tentativa, y la responsabilidad del indiciado, desecha los agravios expresados por éste, contra la sentencia de primera instancia, y establece las presunciones que ésta tuvo como demostradas, sin existir en el proceso indicio alguno por el que pueda inferirse, independientemente de aquéllas, que el hecho imputado al procesado fue intencional, es claro que viola las reglas de apreciación conducentes, porque tiene como demostrados, hechos que, en realidad, no lo están y cuya existencia tan sólo presume, pues cuando de los indicios no se deduce necesariamente la verdad que se busca, o sea, la perpetración del hecho delictuoso imputado al reo, no puede fundarse la sentencia en presunciones que tienen el carácter de contingentes, puesto que no llegan necesariamente a una conclusión determinada, cuando los hechos en que descansan, pueden tener explicaciones diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313017-44a5a6e7/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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