COMPETENCIA SIN MATERIA.
Cuando, aunque indebidamente, un Juez de Distrito haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria, negando el amparo a los quejosos, en cuanto a los actos atribuidos a autoridades residentes en los lugares sujetos a su jurisdicción, y dejando pendientes de resolución el juicio, en cuanto a las autoridades residentes en otros lugares, si se trata de un hecho consumado, debe concluirse que no hay materia para la competencia, pues sólo habrá que resolver sobre los actos de estas últimas autoridades, residentes en lugares de la distinta jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314962-dfb5f47c/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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