ROBO.
En el fuero federal, este delito se comprueba si el objeto robado se encuentra en poder del inculpado, y éste no demuestra que lo adquirió de modo legítimo, sin que obste la circunstancia de que se ignore a quién pertenece la cosa, materia del delito, por tratarse de mercancías entregadas a porteadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315112-7f9efd83/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Sánchez Fabián y coagraviados. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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