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PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2285

El hecho de que durante la instrucción de un proceso, no se practiquen las diligencias de prueba pedidas por el inculpado, no obstante que legalmente fueron ofrecidas, y la circunstancia también, de que en la apelación no se manden desahogar las ya citadas diligencias de prueba pedidas en tiempo, significa, para el agraviado, una violación de las leyes de procedimiento, que lo priva de defensa, según lo expresamente establecido en la fracción VIII del artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315130-a5911570/pruebas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVII, página 2850. Indice Alfabético. Amparo directo 2419/29. Muñoz Ricardo. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez. Tomo XXVII, página 2285. Amparo penal directo 18/29. Velázquez María Trinidad. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Francisco Barba.

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