PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
Aun cuando la violación de leyes que rigen el valor de las pruebas, no es de aquellas que dejan sin defensa al quejoso y a las cuales se refiere el artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, esta sola circunstancia no justifica que el Juez de Distrito se abstenga de examinarla, por considerar que sólo las enumeradas en el citado precepto, dan materia al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359447-2daa839b/pruebas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 477/32. Orozco Emiliano. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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