AUTOPSIA.
Aun cuando la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que en el fuero de guerra no es indispensable la autopsia para comprobar el homicidio, cuando por otros medios legales se demuestre que la muerte se deriva directamente de las lesiones inferidas, si por virtud del testimonio rendido por el médico, solamente se viene en conocimiento de que la herida que sufrió el occiso, es de las que por sí solas ponen en peligro la vida, pero sin que tal testimonio tenga el alcance de acreditar que la muerte fue ocasionada inmediata y directamente por la expresada lesión, no puede considerarse como demostrado, en ese caso, la existencia del delito de insubordinación, a que se refiere la fracción VII del artículo 124 de la ley penal militar, ya que uno de los elementos esenciales de esa fracción, lo constituye la circunstancia de que las vías de hecho produzcan la muerte del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315154-7979fbc2/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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