PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
No es causa de sobreseimiento en el amparo, cuando se pida contra determinaciones dictadas en un proceso, que contra las mismas no se haya reclamado en los términos que previene la fracción II del artículo 107 constitucional, puesto que, en materia penal, el silencio del agraviado no da legalidad al acto, bastando con que el procesado reclame como agravios en la apelación, las violaciones de procedimiento cometidas en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315189-cfe325e7/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 935/28. Sosa Becerril Rómulo. 8 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Ponente: Carlos Salcedo.
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