RAPTO.
Si el raptor promete casarse con la víctima, esto no es obstáculo para que se instaure el procedimiento criminal, que no podrá seguirse contra el culpable cuando se haya casado, pues sólo así se comprende el sentido de la disposición que reza: ".....sino hasta que se declare nulo el matrimonio", de donde se deduce, que la ley no admite la promesa de matrimonio como causa extintiva de la responsabilidad, aunque el matrimonio no se verifique por resistirse a ello la víctima o sus padres. Así mismo, tampoco extingue la responsabilidad del acusado, el perdón de la ofendida si no está legalmente capacitada para comparecer en juicio, y no lo hace por conducto de su representante legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315219-3b327a2a/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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