AUTO DE FORMAL PRISION.
El auto de formal prisión no puede ser materia de amparo directo, supuesto que, cuando queda firme, constituye un acto de imposible reparación, que debe reclamarse en la forma y términos que señala la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315346-6e77494b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3452/27. León José F. 11 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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