PROCESOS.
La garantía que consagra la fracción V del artículo 20 constitucional, de que se reciban al procesado los testigos que ofrezca, debe entenderse que se refiere a testigos que se encuentran en el lugar del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315492-6452550e/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2575. Indice Alfabético. Amparo directo 2581/22. Betancourt Bernardino. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXV, página 674. Amparo penal directo 559/27. Didapp Alberto. 12 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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